Personal eventual de la UIB

Actualmente, la Universidad de las Illes Balears no tiene ningún trabajador público contratado como personal eventual. En caso de que haya que contratar a algún trabajador público de acuerdo con las características del artículo 12 del Estatuto básico del empleado público, la Universidad publicará la siguiente información:

  • Relación del personal eventual, así como el importe de sus retribuciones
  • Currículum del personal eventual
  • Viajes y dietas del personal eventual
  • Las titulaciones que acreditan la formación recogida en el currículum del personal eventual

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, clasifica a los trabajadores públicos, según su contratación, en cuatro categorías:

  • Funcionarios de carrera
  • Funcionarios interinos
  • Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal
  • Personal eventual

El artículo 12 define el personal eventual:

  1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo ejerce funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial; es retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados a tal fin.
  2. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto deben determinar los órganos de gobierno de las administraciones públicas que pueden disponer de este tipo de personal. El número máximo será establecido por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas son públicos.
  3. El nombramiento y cese son libres. El cese debe tener lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
  4. La condición de personal eventual no puede constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.
  5. Será de aplicación al personal eventual, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.