Derecho de acceso a la información pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a esta y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
En el capítulo III de la citada ley, se hace referencia al derecho de acceso a la información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la UIB y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
No debería solicitarse toda aquella información que ya esté publicada en la página web de la Universidad y su portal de transparencia. Para obtener información general sobre el funcionamiento de la UIB, se puede consultar la página de información, con varias opciones para contactar con la UIB.
El órgano encargado de resolver las solicitudes de derecho de acceso a la información pública es la Secretaría General de la UIB.
La petición se puede iniciar por dos vías, en función de la modalidad escogida:
- Presentando un escrito dirigido a: Universidad de las Illes Balears, a la atención del Secretario General, ctra. de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears).
- Rellenando la instancia electrónica: Solicitud de acceso a la información pública
Para más información se puede consultar la ficha en nuestro catálogo de procedimientos.
Seguimiento de las solicitudes de información pública durante el año 2020